22/08/2023
Retenciones ARBA
Si todos los meses sufrís muchas de retenciones y percepciones, ya sea de SIRCREB, tus proveedores o clientes y esto hace que tu saldo a favor de Ingresos Brutos aumente y aumente, podés:
1. Solicitar la devolución del saldo a favor.
2. Solicitar una reducción de las alícuotas que te aplican.
3. Solicitar la atenuación de alícuotas.
Solicitar devolución de saldos a favor
Se puede solicitar el reintegro de hasta $300.000, con una antigüedad mayor a 4 meses, a través de lo que se denomina: DEMANDA DE REPETICIÓN, este es un trámite largo y en el cual el contribuyente queda sujeto a la apertura de una inspección.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del saldo a favor de ingresos brutos en ARBA?
1. Personas Humanas, sea contribuyente local de ARBA o encuadradas en el convenio multilateral, cuyo saldo a favor sean hasta $300.000, con una antigüedad mayor a 4 meses.
2. Personas Jurídicas, que tengan hasta $ 300.000 de saldo a favor de ingresos brutos acumulado podrá solicitar la devolución o la compensación con otros impuestos, siempre bajo la órbita de ARBA.
Esta medida abarca a quienes exhiban buen comportamiento tributario. Tenes que tener todas las Declaraciones Juradas presentadas (mensuales y anuales), no tenes que tener planes pendientes de cancelación (ni intereses y ni multas), entre otros requisitos.
Si no se califica para la solicitud de la devolución, la otra opción es solicitar la reducción de alícuotas en forma total o parcial, esto implica:
📍 Reducción total o parcial de las alícuotas de retención y/o percepción.
📍 Aplicable a Régimen general y régimen especial de retención y percepción, como así también al régimen de retenciones bancarias.
📍 Se aplicará cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos, y el impuesto declarado por el contribuyente en los 3 meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, supere en 2 veces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
Si no aplica para solicitar la reducción de alícuotas en base al coeficiente que calcula el sistema que surge de la relación entre el promedio del impuesto y la sumatoria de las diferencias, se puede solicitar la atenuación de alícuotas para regímenes generales de recaudación.
Recordemos que, de aceptarse la reducción o atenuación de alícuotas, no se admitirá por la vigencia del trámite, el acogimiento a cualquier otro beneficio que dispone la Resolución Normativa de ARBA 64/2010